SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.9. Naturaleza de la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva

Según la norma citada precedentemente, las medidas sustitutivas a la detención preventiva pueden ser revocadas, cuando se compruebe que el imputado no cumpla con alguna de las obligaciones impuestas, cuando realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad y cuando se inicie en su contra un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito; cuando concurran cualquiera de las causales señaladas, da lugar a la detención preventiva, pero siempre y cuando esta sea procedente y cuando no sea procedente, deben aplicarse o imponerse otras medidas sustitutivas más eficaces a las incumplidas por el imputado o agravar las existentes.