SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.7. Respecto a la cesación a la detención preventiva

La norma procesal citada, con la finalidad de evitar que la medida cautelar de detención preventiva se convierta en una pena anticipada, estableció que dicha medida debe cesar y dejarse sin efecto en tres casos señalados en la misma norma, en el caso de los numerales 2 y 3 vencido los plazos previstos, deberá aplicarse por el tribunal las medidas cautelares correspondientes previstas en el art. 240 del CPP, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado.