SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2013

Fecha: 16-Ago-2013

concediendo

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 26/2012 de 21 de diciembre, cursante de fs. “687 a 691”, concediendo la tutela demandada, ordenando la libertad del accionante Luis Fernando Roberto Landívar Roca y vigente las medidas dispuestas en las Resoluciones 20/2005 de 15 de noviembre, modificadas por las Resoluciones de 30 de enero, 5 de abril confirmada por Auto de 24 de julio todas de 2006, efectivizada mediante Resolución de 31 de julio y 22 de diciembre ambas de 2006, modificada nuevamente por la Resolución de 6 de junio de 2008; asimismo, disponiendo que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita una nueva resolución resolviendo la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas conforme a los fundamentos de la presente resolución constitucional, con los siguientes fundamentos: a) De las pruebas adjuntas, como ser del certificado de permanencia y conducta expedido por Lia Cristina Navarro, encargada de Archivo y Kardex de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz y José Osvaldo Cabrera Ferrufino, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, respecto a su permanencia, es cierto que superó el mínimo de la pena por el cual está siendo juzgado, que es de tres años; consiguientemente, sobrepasó el límite temporal previsto por el art. 239 inc. 3) del CPP, que es de treinta y seis meses como tiene fundamentado el abogado del accionante;     b) De la revisión del acta de 23 de noviembre de 2012, correspondiente a la audiencia pública convocada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su parte dispositiva declaran improcedente el recurso interpuesto por Luis Fernando Roberto Landívar Roca y confirman la revocatoria dispuesta por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin advertir que este Tribunal, no se pronunció sobre las Resoluciones de 25 de marzo de 2004, 15 de noviembre de 2005, modificadas respecto a la fianza económica por Resoluciones de 15, 30 de enero, 24 de julio de 2006, creyendo que fueron revocados con la detención preventiva, aspecto que no corresponde a procedimiento, toda vez deben merecer pronunciamiento expreso y fundamentado; y, c) El accionante expresó que la detención preventiva vulnera su derecho a la libertad, porque la ley procesal penal no prevé la aplicación de la detención preventiva por segunda vez; este argumento, con las excepciones expresadas en el art. 247 del CPP, no se halla previsto en nuestra ley procesal penal, porque el accionante no incurrió en la norma prevista, por el contrario el mismo fiscal en su informe de 3 de mayo de 2012, señaló que se presentó normalmente a firmar el libro de control; por otra, existe una fianza económica de “Diez Millones de Bolivianos” registrada en Derechos Reales (DD.RR.), de lo que se desprende que la Resolución dictada por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no guarda compatibilidad con el régimen de garantías ya que reconoce la existencia de defectos procesales insalvables previstos en el art. 124 del CPP, en relación al art. 169 in fine de la misma norma.