SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.10.

En el presente caso, se tiene que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en una primera instancia, mediante Resolución de 19 de junio de 2012, revocó la cesación a la detención preventiva y dispuso la detención preventiva de Luis Fernando Roberto Landívar Roca en el penal de “San Pedro” de La Paz. La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en recurso de apelación incidental de medidas cautelares, mediante Resolución de 16 de octubre de 2012, anuló la Resolución de 19 de junio de 2012, sin determinar la libertad de Luis Fernando Roberto Landívar Roca, disponiendo que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, convoque de inmediato a una audiencia pública a efecto de pronunciar nueva resolución cumpliendo debidamente con el mandato del art. 124 del CPP, y la jurisprudencia constitucional glosada, exponiendo en ella de manera congruente, la fundamentación fáctica, probatoria, descriptiva, intelectiva y jurídica.

En una segunda oportunidad, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, en cumplimiento a la determinación anterior, pronunció la Resolución de 24 de octubre de 2012, disponiendo la revocatoria de la Resolución de 22 de diciembre de 2006, y a su vez la detención preventiva del procesado -ahora accionante- en el penal de “San Pedro” de La Paz. La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en recurso de apelación, por Resolución de 23 de noviembre de 2012, declaró improcedente el recurso de apelación incidental de medida cautelar interpuesto por Luis Fernando Roberto Landívar Roca, en consecuencia confirmó la decisión de revocatoria y consiguiente detención preventiva.

En el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que, conforme a las normas constitucionales, normas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, allí citados, el derecho a la libertad, es un derecho fundamental de todas las personas, la misma no puede ser restringida; sino, sólo en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, por ello, nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley y mediante mandamiento que emane de autoridad competente y emitido por escrito.