SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2013

Fecha: 16-Ago-2013

Del mismo modo el Nuevo Código de Procedimiento Penal, establece en su art. 247 las causales de revocación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas, y cuando se compruebe que el mismo realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad.

En este mismo sentido se pronunció la SC 0288/2002-R de 18 de marzo, cuando señaló: “Que, el art. 10 de la Ley No. 1685 de Fianza Juratoria Contra la Retardación de Justicia Penal, establecía la suspensión del beneficio de libertad provisional cuando exista incumplimiento a cualquiera de las condiciones señaladas para lograr ese beneficio. Del mismo modo el Nuevo Código de Procedimiento Penal, establece en su art. 247 las causales de revocación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas, y cuando se compruebe que el mismo realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad.