SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2013

Fecha: 16-Ago-2013

el Juez no podía revocar las medidas substitutivas aplicando la norma prevista por el art. 247 del Código de Procedimiento Penal, pues dicha norma sólo es aplicable a los casos en los que la detención preventiva es procedente, lo que no impide que se pueda aplicar otras medidas sustitutivas más eficaces que la incumplida

También la SC 539/2002-R de 10 de mayo, señaló al respecto: “Que, estando así calificada la conducta, el Juez no podía revocar las medidas substitutivas aplicando la norma prevista por el art. 247 del Código de Procedimiento Penal, pues dicha norma sólo es aplicable a los casos en los que la detención preventiva es procedente, lo que no impide que se pueda aplicar otras medidas sustitutivas más eficaces que la incumplida; en la problemática compulsada la detención preventiva es improcedente porque la pena prevista para los llamados ‘pisa-coca’ está dentro de los alcances del art. 232-3) del citado Código, que expresamente dispone: ‘No procede la detención preventiva: 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años’. En consecuencia, la determinación adoptada por el Juez recurrido vulnera de manera ilegal la libertad física de Faustino Montaño Vallejos, en cuyo favor se ha planteado el presente Recurso; pues conforme a la norma prevista por el art. 9 de la Constitución ‘Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito’, en el caso presente, si bien es cierto el Juez recurrido es una autoridad judicial competente no es menos cierto que la detención preventiva no está prevista por Ley para el delito por el que se lo juzga al representado” (las negrillas nos pertenecen).