SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, dentro de la acción penal, “caso de Corte” seguida por el Ministerio Público a instancia del Banco Central de Bolivia, Banco Bidesa en Liquidación y “otros”, por Resolución 36/2001 de 6 de diciembre, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva; ante sus reiteradas solicitudes, mediante Resolución 34/2004 de 25 de marzo, se determinó la cesación a su detención preventiva, aplicándole medidas sustitutivas de imposible cumplimiento, razón por la que ésta fue modificada mediante Resoluciones 20/2005 de 15 de noviembre; 10/2006 de 5 de abril; 17/2006 de 31 de julio y de 6 de junio de 2008; emitidas por los Tribunales de Justicia de La Paz (comitente) y de Cochabamba (apelación). Una vez cumplida con las medidas sustitutivas impuestas, la Sala Plena de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2006, dispuso se expida mandamiento de libertad, con lo que el 26 de diciembre de 2006, salió en libertad.

Agrega, que en forma posterior, mediante Resolución de 19 de junio de 2012, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso nuevamente su detención preventiva, argumentando que de la declaración confesoria de la coprocesada Virginia Telsa Grock Rivero, la misma habría sido amenazada por su persona, lo que constituiría un peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad; ante ese hecho, recurrió de apelación incidental contra la resolución referida, misma que fue resuelta por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Resolución de 16 de octubre de 2012, anulando la resolución impugnada de 19 de junio del 2012, disponiendo que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, convoque a una audiencia pública a efectos de pronunciar una nueva resolución cumpliendo con el mandato del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la jurisprudencia constitucional.

En cumplimiento a lo resuelto, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló audiencia pública para el 24 de octubre de 2012, instalada la misma, sin conceder el uso de la palabra a la defensa, emitió la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, revocando la Resolución de 22 de diciembre de 2006 -la que dispuso se libre mandamiento de libertad en su favor- disponiendo su detención preventiva en el penal de “San Pedro” de La Paz. Refiere que la Resolución referida, no dio cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de apelación, de exponer de manera congruente la fundamentación fáctica, probatoria, descriptiva e intelectiva la fundamentación jurídica que sustente su determinación ya que la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva imponiendo medidas sustitutivas y las resoluciones que modificaron las medidas sustitutivas no la revocaron; tampoco observaron las reglas de la sana crítica racional para otorgar valor probatorio a la declaración de Virginia Telsa Grock, en mérito al cual llegaron a concluir que existiría peligro de obstaculización, no valoraron la prueba presentada por la defensa, no consideraron la detención preventiva de su persona por más de cinco años, no expusieron las razones jurídicas por las que arribaron a la conclusión de que concurre los requisitos previstos en el art. 233 con relación a los arts. 234 y 235 del CPP, para aplicarle la detención preventiva por segunda vez. Agrega que la Resolución referida, es absolutamente ilegal, injusta y vulnera su derecho a la libertad y derecho al debido proceso.

Manifiesta, que contra la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 26 de noviembre de 2012, declarando improcedente el recurso de apelación, confirmando la detención preventiva impuesta, misma que carece de sustento fáctico y jurídico que vulnera sus derechos y garantías.

Expresa, que las determinaciones adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de disponer sus detención preventiva sin revocar las resoluciones que dispusieron la cesación de su detención preventiva y sin exponer de manera suficiente y razonable los fundamento jurídicos; y, la de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al declarar improcedente su recurso de apelación incidental y confirmar la ilegal decisión de imponerles la detención preventiva, vulneran el derecho al debido proceso en sus garantías del derecho a la defensa, a la motivación y el derecho a la libertad personal consagrados en los arts. 22, 23 115, 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).