SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2013

Fecha: 16-Ago-2013

a)

Julia Susana Ríos Laguna, Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), por intermedio de su representante Luis Andrés Valda Yaugas y otros, por informe escrito cursante de fs. 78 a 84 y vta., señala: a) El operativo realizado por el COA el 28 de febrero de 2012 en la localidad de Achica Arriba, se comisó un vehículo el cual transportaba cajas de cartón con CPU, computadoras portátiles, impresoras, sin haber presentado respaldo legal de la mercancía transportada, lo cual se registró en Acta de Intervención Contravencional  COARLPZ-C-0166/12; b) Califico el hecho como contrabando contravencional, que abrió el plazo de tres días para la presentación de descargos; Carlos Nina Avilés el 9 de mayo del citado año, presentó DUI C-2177, C- 2174, C-3209 (fotostáticas legalizadas), Factura 3895, a nombre del accionante, ratificándose la presentación de documentos de descargo; asimismo, adjuntó los documentos de propiedad del camión, señalando que mencionado al plazo de tres días otorgado para presentar documentos de respaldo; c) Del Informe Técnico emitido por la Administración Aduanera se extrae que no se encuentra amparada el Cuadro “B”, no se evidenció la presentación de la factura en el comiso; d) La RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/109/2012, declaró probada la contravención aduanera en contrabando y el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Cuadro “B” ítem 1, para su posterior remate, declarando además improbada la contravención aduanera de contrabando respecto del cuadro “A” ítems 2 y 3 del informe de cotejo, disponiendo su devolución; e) Nelson Cuentas interpuso recurso de alzada contra dicha Resolución ante la entidad demandada, cuya Resolución ARIT-LPZ/RA 0958/2012, revocó la disposición resolutiva primera de la RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/109/2012, y dejo sin efecto la sanción impuesta disponiendo la devolución al propietario, del total de la mercancía; f) Impugnado el recurso jerárquico por la Administración Aduanera, mereció la Resolución AGIT-RJ 0129-2013, que revocó parcialmente la resolución de alzada, manteniendo firme y subsistente la RA sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/109/2012; y, g) El análisis del caso fue calificado como tenencia ilegal; es decir, como tráfico de mercancía que no fue legalmente importada al país sin el pago de tributos, que se acredita sólo con el DUI.