SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2013

Fecha: 16-Ago-2013

d)

Con relación al recurso jerárquico el art. 144 del CTB, señala: “Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución…”, por su parte el art. 195.III del mismo cuerpo legal señala: “El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada”.

Estableciéndose, que el recurso jerárquico será sustanciado por el Superintendente Tributario General conforme dispone el art. 139 inc b) y resuelto conforme al procedimiento establecido en los arts. 198 y 219 del CTB. Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado”.

Ahora bien, con relación al recurso jerárquico el art. 144 del CTB, señala: “Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución…”, por su parte el art. 195.III de dicha normativa establece: “El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada”. Recurso jerárquico que es sustanciado y resuelto conforme al procedimiento establecido en los arts. 198 y 219 del CTB.