SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2013

Fecha: 16-Ago-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 9/13 SSA-III de 24 de abril de 2013, cursante de fs. 415 a 420 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos; 1) El accionante considera vulnerado sus derechos, en razón de que la Autoridad demandada, por Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ129/2013, resolvió desvirtuando la prueba aportada en proceso administrativo; 2) Del operativo realizado por el COA según Acta de Intervención, Saúl Huanca Acho conductor del motorizado quien transporto la mercancía, no presentó documentación que acredite la importación legal; por ello, se procedió al comiso preventivo, calificando la conducta como contrabando contravencional, otorgando plazo de tres días para presentación de descargos; 3) Carlos Nina Ávila, presentó fotocopias legalizadas de las DUI c-2177, c-2174, c-3209 y Nota de Venta 12227 y factura 3895, documentación a nombre del accionante; 4) La RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/109/2012, declaró probada la comisión de contravención aduanera en contrabando sobre el ítem 1 cuadro “B” disponiendo el comiso definitivo y posterior remate, declaró también improbada la contravención aduanera sobre los ítems 2 y 3, disponiendo la devolución al propietario e impone una multa equivalente al 50% del valor de la mercancía declarada como contrabando en sustitución del medio de transporte conforme el Informe Técnico AN/GRILPZ/APLO/SPCCR/784/2012; 5) El recurso de alzada dictada por la autoridad Regional de Impugnación Tributaria, revocó la resolución sancionatoria de la Aduana interior La Paz de la Aduana Nacional, dejando sin efecto el comiso definitivo, por tanto, la devolución de la mercancía; y, 6) Interpuesto el recurso jerárquico por la entidad demandada, confirmó y mantiene subsistente la Resolución Sancionatoria; es decir, el comiso definitivo para el posterior remate del ítem 1 del cuadro ”B” y la devolución de los ítems 1 y 2 del cuadro “A”.