SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.5.
II.5. El 18 de julio de 2012, la institución demandada por RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/109/2012, declaró probada la comisión de contravención aduanera de contrabando en contra de Carlos Julio Nina Ávila y Bernardo Huanca Choquehuanca, de acuerdo al Informe del Cotejo Técnico AN/GRLPZ/LAPLI/SPCCR/784/2012, disponiendo el Comiso definitivo de la mercancía del ítem “1”, para su posterior remate; dicha Resolución también fue declarada improbada la contravención aduanera de contrabando de ítems 2 y 3, debiendo ser devuelta al propietario previa verificación de entrega legal con el respectivo acta, asimismo impone a los contraventores multa de Bs18 618,00.- (dieciocho mil seiscientos dieciocho bolivianos), equivalente al 50% de valor de la mercancía declarada como contrabando en sustitución de la sanción de comiso del medio de transporte (fs. 86 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Mecanismos de impugnación en materia aduanera: Alzada y Jerárquico
- 5.
- d)
- III.6. Regulación en materia tributaria
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1 Otras consideraciones
- CONFIRMAR