SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de abril de 2012 en un Operativo denominado “DELL 3” en la Localidad de Achica Arriba del Departamento de La Paz, funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA) procedieron a decomisar un camión Nissan Cóndor que transportaba mercancía consistente en cajas de equipos de computación y mobiliario de distintos propietarios trasladados dentro el territorio nacional. El propietario del citado motorizado Bernardo Huanca Choquehuanca presentó documentación referida la propiedad del citado motorizado ante el Administrador de Aduana Interior La Paz, el 3 de mayo de 2012.

Paulatinamente los propietarios de la mercancía comisada presentaron sus respaldos tal el caso de Moira Handal Tobia, Gerente “Regional” de la RED UNO DE BOLIVIA S.A., el 4 de mayo de 2012, solicitó a la Aduana de la Gerencia Regional La Paz, la devolución de la escenografía decomisada, al haber acompañado descargos como ser la factura original. Asimismo, el 9 de mayo del año señalado, la Empresa que realizaba el transporte interno nacional MOVING PACK SERVICES S.R.L., presentó respaldos legales consistentes en Declaración Única de Importación (DUI), Nota de Venta y Factura original, referidos a la importación de equipos de computación que le vendieron.

Bernardo Huanca Choquehuanca y Carlos Julio Nina fueron notificados el 28 de mayo de igual año con el Acta de Intervención COARLPZ-C-0166/2012 de 15 de mayo, mas no así a propietarios de los objetos decomisados que acreditaron su derecho días antes, identificando como presunto responsable al conductor Saúl Huanca Acho, extrañados además de que en el acta no describieron bienes comisados de propiedad de la RED UNO DE BOLIVIA S.A., que no mereció calificación técnica aduanera, sea para el inicio de un proceso contravencional o para sustentar la devolución.

Por Informe Técnico AN/GRLPZ/LAPLI/SPCCR/784/2012 de 31 de mayo de 2012, en amparo de la RD 01-003-11 de 23/03/11, se efectuó la valoración y cotejo de bienes comisados y descritos en el “Cuadro A” en cual se encontraba amparado por la DUI debiendo ser devueltos; sin embargo, los detallados en el Cuadro “B”, por no contar con la debida documentación se procedió al decomiso definitivo, dicha decisión no evaluó la factura “3895” que acredita la compra de la mercancía en mercado interno, en razón de no haber presentado en el momento del operativo, dicho documento es suficiente para determinar la legalidad del tránsito interno, por su parte, la DUI C-2174 de 22/02/12, en el “rubro 34” estaría consignado el país de origen México y según el aforo realizado consigna país de origen China.

Siendo la mercancía adquirida en territorio Nacional es suficiente con la presentación de facturas de compra para el control y evitar el decomiso por operadores de control aduanero; al haberse presentado en el momento del operativo fotostática de la factura, pero el procedimiento aduanero señala que se tienen tres días a partir de la notificación con el Acta de Intervención Contravencional para la presentación de la documentación que acredite la legal adquisición del bien incautado preventivamente; sin embargo, la Autoridad Aduanera no valoró la factura presentada incluso dentro el plazo otorgado por el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C 0166/2012, considerándola como extemporánea, resolviendo el comiso definitivo y coartando el derecho a la defensa.

Interpuesto el recurso de alzada en contra de la Resolución Administrativa (RA) AN-GRLPZ-LAPI-SPCCR/109/2012, que fue resuelto por la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional La Paz (AITRLP), por Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0958/2012 de 19 de noviembre, dispuso dejar sin efecto el comiso de la mercancía incautada y su respectiva devolución al propietario; a ese efecto la Administración Aduanera interpuso recurso jerárquico el 12 de diciembre del citado año, resuelto por Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0129/2013 de 5 de febrero, allanándose al petitorio de la Administración Aduanera, anulando el fallo de alzada ratificando la sanción del proceso contravencional; ante ello, el accionante solicitó aclaración de dicha Resolución con referencia al fundamento legal, argumentos obscuros y arbitrarios, recibiendo respuesta negativa por Auto Motivado AGIT-RJ-0017/2013 de 21 de febrero, sin haber aclarado ninguno de los puntos solicitados. 

Refiere que el fundamento de la resolución jerárquica que ratificó la Resolución Sancionatoria se basa en la presentación de la DUI de la mercancía comisada al haber supuestamente incurrido en contrabando contravencional, atribuyéndosele obligaciones que no le  competen por ser sujeto pasivo, en vista de que la DUI que fue presentada por el importador evidenciando el pago de tributos desde la internación al país con el Control de la Aduana, a objeto de desvirtuar el ilícito contravencional de contrabando, lo único que se tiene es la factura o nota fiscal por haber sido adquirida en mercado interno, lo que demuestra la legalidad de una transacción.

Sobre las contradicciones evidenciadas en el contenido de la DUI y el Acta de aforo, correspondía a la Aduana convocar al importador para que asuma defensa, advirtiéndose ausencia de identidad en el elemento constitutivo de la Contravención Aduanera de Contrabando, por ello constituye acto nulo de pleno derecho emitir un fallo sin considerar la prueba aportada y ratificada en primera instancia como es la DUI C-2174 de 22 de febrero de 2012, por lo que señaló que al haber presentado solo la factura y no la mencionada DUI, habría ingresado en delito de contrabando contravencional, nulo de pleno derecho, rechazando la factura comercial posterior al operativo realizado; situación incorrecta porque no existe prohibición legal que impida la presentación de la factura posterior al comiso preventivo dentro del término de prueba abierto para hacer valer el derecho propietario como señala el Acta de Intervención.