SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.6. Regulación en materia tributaria

La Resolución de Directorio de la Aduana nacional de Bolivia “RD 01-011-09 de 9 de junio”, en relación al “Manual para el procesamiento por Contrabando y remate de mercancías” cuyo objeto es orientar los actos de la administración aduanera en el inicio, sustanciación y resolución de los procesos por contrabando contravencional, desde el acta de intervención, inventariación, valoración, informe técnico, resolución y otros para el remate de mercancías decomisadas.

En el caso de tratarse de mercancía nacional, “en la verificación física realizada, la que estuviera debidamente identificada y respaldada, se elaborará un informe con descripción de cantidad, calidad y características u otros datos que sean necesarios debiendo tomar muestras fotográficas. Dicho informe suscrito por el funcionario del COA y del técnico aduanero, se remitirá a la administración de Aduana para que se dicte Auto Administrativo, disponiendo la devolución a su propietario”.

En concordancia el art. 2 del DS 708 de 24 de noviembre de 2010, en su art. 2 (traslado interno de mercancías nacionalizadas interprovincial o interdepartamental, después de la autorización del levante deberá ser respaldado por la Declaración de Mercancías de Importación, aquella mercancía que sea adquirida en mercado interno y sea trasladada interdepartamental o interprovincial acompañados de la factura de la adquisición, que sean presentados en el momento del operativo no serán objeto de comiso”; concatenando el art. 182.III. CTB.