Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.4.
II.4. El 31 de mayo de 2012, mediante Informe Técnico AN/GRLPZ/LAPLI/SPCCR/784/2012, señala que la mercancía descrita en el cuadro “A” deberá ser devuelto por estar amparada con documentación respectiva, en el caso del Cuadro “B” por no contar con respaldo, se sugirió el comiso definitivo y posterior remate, imponiéndose multa en el 50% del valor de la mercancía decomisada en lugar del vehículo que transportaba sin respaldo legal, (fs. 362 a 365). Por Auto Administrativo AN/GRLPZ/LAPLI/PSCCR/211/2012 de 9 de agosto, por el cual fue devuelto el medio de transporte (fs. 400).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Mecanismos de impugnación en materia aduanera: Alzada y Jerárquico
- 5.
- d)
- III.6. Regulación en materia tributaria
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1 Otras consideraciones
- CONFIRMAR