Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.8.
II.8. El 15 de noviembre de 2012, por Informe Técnico Jurídico ARIT-LPZ-0958/2012, de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, recomienda revocar la disposición resolutiva primera de la Resolución Sancionatoria ANB AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/109/2012, dejando sin efecto el comiso definitivo del ítem 1 cuadro “B” descrito en el Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/784/2012 y el Acta de intervención COARLPZ-C-166/12 Operativo DELL 3” de 15 de mayo de 2012, disponiendo la devolución de la mercancía descrita en su integridad, por no haberse pronunciado sobre las pruebas aportadas ni haber determinado las obligaciones de los contraventores (fs. 121 a 130 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Mecanismos de impugnación en materia aduanera: Alzada y Jerárquico
- 5.
- d)
- III.6. Regulación en materia tributaria
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1 Otras consideraciones
- CONFIRMAR