Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.2.1. Ratificación de la demanda
El accionante ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional, recalcando que la Resolución de la Autoridad General de Impugnación Tributaria señala que el único documento por el cual puede ser devuelto la mercancía es la DUI; criterio sin respaldo legal y confundiendo la identidad del tipo contravencional, de la calidad de comprador como si fuera importador; además, señala que existen errores de transcripción en la DUI c-2174 de 22 de febrero de 2012; es decir, la observación se basa en el supuesto mal llenado de la casilla de origen de la mercancía que en materia aduanera tiene tratamiento distinto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Mecanismos de impugnación en materia aduanera: Alzada y Jerárquico
- 5.
- d)
- III.6. Regulación en materia tributaria
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1 Otras consideraciones
- CONFIRMAR