Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.6.
II.6. El 14 de agosto de 2012, la parte accionante, interpuso recurso de alzada contra la RA sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/109/2012, emitida por la entidad demandada, confirmando Informe Técnico que declaró probada la contravención aduanera de contrabando, disponiendo el comiso definitivo del ítem 2 de la casilla “B” cajas de CPU, por la evidente contradicción en datos referidos al país de origen descrito como “México” por haber sido ensamblados en ese país, no así en China como señaló el Informe Técnico (fs. 91 a 93 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Mecanismos de impugnación en materia aduanera: Alzada y Jerárquico
- 5.
- d)
- III.6. Regulación en materia tributaria
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1 Otras consideraciones
- CONFIRMAR