SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2013
Fecha: 22-Ago-2013
1)
Los abogados de la accionante, en audiencia ratificaron los argumentos de la acción y añadieron que: 1) Con una carta de preaviso no se puede despedir, pues ante estos despidos arbitrarios y encubiertos que burlan obligaciones laborales, está vigente el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que establece que para un despido tiene que haber una causal justificada y demostrada, sino se estaría ante una discrecionalidad de poder; 2) No se tomó en cuenta el informe del Inspector del Trabajo que recomendó su reincorporación, y sin fundamento alguno, en seis líneas, el Jefe Departamental de Trabajo tomó otra decisión, apartándose del informe; 3) La acción se fundamenta en la SCP 0854/2012 de 20 de agosto, que se refiere a la estabilidad laboral, además del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -sobre la terminación de la relación de trabajo-, en concordancia con el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y, 4) La accionante trabajó noventa y tres días, no noventa como indica el Jefe Departamental de Trabajo; si bien no se puede conocer el derecho a la reincorporación como indica el DS 0495, tampoco se pueden desconocer los derechos de la trabajadora, ante la falta de fundamentación en la Resolución de 8 de mayo de 2012.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- subsidiariedad
- III.2. La reincorporación de la trabajadora o el trabajador en casos de despido injustificado, según la normativa prevista en los DDSS 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010
- el trabajador como el empleador
- recursos de revocatoria y jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR