SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2013

Fecha: 22-Ago-2013

III.2.     La reincorporación de la trabajadora o el trabajador en casos de despido injustificado, según la normativa prevista en los DDSS 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010

Los aludidos decretos supremos, establecen un procedimiento ágil en la vía administrativa, a objeto de que la trabajadora o el trabajador que consideren que fueron víctimas de un despido injustificado, por causales no previstas en el art. 16 de la LGT, acudan al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social a objeto de que se disponga su reincorporación a su fuente laboral. Así, el DS 0495 modifica el parágrafo III del art. 10 del DS 28699, disponiendo: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o el trabajador al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales del Trabajo”.

Asimismo, el citado DS 0495 incluye los parágrafos III y IV al DS 28699; a partir de lo cual el Parágrafo III, contiene el siguiente texto: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.” (El texto tachado, fue declarado inconstitucional por la SCP 0591/2012 de 20 de julio).