Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.5.
II.5. Mediante comunicación interna de 28 de noviembre de 2011, la Directora de la “Casa de la Mujer” hizo conocer a la accionante el “Preaviso”, indicando que al no poder cumplir el horario establecido según contrato con la financiera, se le entrega dicho documento para que en el marco de la cordialidad “…sigamos trabajando hasta llegar a la fecha y que después, tanto usted como la institución analizarán sus conveniencias” (sic), el mismo está refrendado por la autoridad de la Jefatura Departamental de Trabajo (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- subsidiariedad
- III.2. La reincorporación de la trabajadora o el trabajador en casos de despido injustificado, según la normativa prevista en los DDSS 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010
- el trabajador como el empleador
- recursos de revocatoria y jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR