SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2013
Fecha: 22-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12 de 16 de febrero de 2013, cursante de fs. 161 vta. a 163 vta., por la que denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto al preaviso, el art. 12 inc. 2) de la LGT, determina que se puede rescindir un contrato de trabajo tratándose de empleados, con treinta días de anticipación por éstos y noventa por el patrón; quedando claro que el expedido por la Directora de la “Casa de la Mujer” está vigente y es legal; b) En cuanto a la “reconducción” del preaviso, porque la ruptura de la relación laboral se habría efectuado a los noventa y tres días y no a los noventa, no se puede considerar como tácita reconducción, ya que el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo, se entenderá que existe reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término; y, c) En cuanto al informe que emitió el Inspector de Trabajo; el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, puede tomar como sugerencia la reincorporación de la accionante; pero también, apartarse con otro criterio de interpretación; pues aquél puede estar equivocado, como en el presente caso, al dar por ilegal el preaviso, como refiere la accionante, lo cual no se considera vulneración a sus derechos laborales; tampoco, al debido proceso, al haberse emitido de forma puntual la Resolución de 8 de mayo de 2012, donde se señala que el preaviso está vigente; y en realidad, lo que estaba en cuestión es la legalidad o la ilegalidad de éste.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- subsidiariedad
- III.2. La reincorporación de la trabajadora o el trabajador en casos de despido injustificado, según la normativa prevista en los DDSS 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010
- el trabajador como el empleador
- recursos de revocatoria y jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR