SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.9.
II.9. Cursa informe de 19 de abril de 2012, remitido por el Inspector al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, sobre la solicitud de la accionante, indicando que ésta recibió carta de preaviso el 28 de noviembre de 2011; empero, trabajó hasta el 28 de febrero de ese año, transcurriendo noventa y tres días, cuando el art. 12 de la LGT, establece noventa días. Asimismo, que el DS 28699, dispone que no se puede despedir sin justa causa, sino cuando se incurra en las previsiones de los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, facultándose al trabajador en caso de no aceptar el despido, denunciar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que sugiere a la indicada autoridad “emita la Reincorporación a su fuente laboral y en la función que desempeñaba, con el goce de todos sus derechos laborales, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación” (sic) (fs. 31 a 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- subsidiariedad
- III.2. La reincorporación de la trabajadora o el trabajador en casos de despido injustificado, según la normativa prevista en los DDSS 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010
- el trabajador como el empleador
- recursos de revocatoria y jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR