Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.6.
II.6. Por memorial de 13 de diciembre de 2011, la accionante solicitó al Jefe Departamental de Trabajo, conmine a la “Casa de la Mujer” para que cumpla con el pago del quinquenio que le corresponde, con la respectiva sanción del 30% de acuerdo al art. “5”.IV del DS 0522, al haber vencido el plazo de los treinta días, ya que el 22 de septiembre de ese año, pidió a la empleadora se proceda a dicho pago en la suma de Bs26 470.- (veintiséis mil cuatrocientos setenta bolivianos), habiendo transcurrido más de dos meses sin que se haga efectivo (fs. 13 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- subsidiariedad
- III.2. La reincorporación de la trabajadora o el trabajador en casos de despido injustificado, según la normativa prevista en los DDSS 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010
- el trabajador como el empleador
- recursos de revocatoria y jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR