Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.3.
II.3. Mediante Comunicación de 21 de noviembre de 2011, la Directora de la “Casa de la Mujer”, hizo conocer a la accionante, la decisión de nivelar horarios y crear una nueva curva salarial acorde con los trabajos realizados, debiendo la indicada volver al “horario normal y acostumbrado en cualquier oficina de Santa Cruz”; instruyéndosele en consecuencia, cumpla el horario de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- subsidiariedad
- III.2. La reincorporación de la trabajadora o el trabajador en casos de despido injustificado, según la normativa prevista en los DDSS 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010
- el trabajador como el empleador
- recursos de revocatoria y jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR