Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.7.
II.7. A través de la comunicación interna de 24 de febrero de 2012, la Administradora de la “Casa de la Mujer” solicitó a la accionante la entrega de los equipos y material asignados para el desempeño de sus funciones; asimismo, un informe escrito de las actividades desarrolladas en ese mes y que el 29 del mismo mes y año, podía pasar por la oficina de administración a fin de cobrar su salario y beneficios sociales (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- subsidiariedad
- III.2. La reincorporación de la trabajadora o el trabajador en casos de despido injustificado, según la normativa prevista en los DDSS 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010
- el trabajador como el empleador
- recursos de revocatoria y jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR