Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, ha sido instituida como una acción de defensa, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, a través de un procedimiento judicial, sencillo, rápido y expedito.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- subsidiariedad
- III.2. La reincorporación de la trabajadora o el trabajador en casos de despido injustificado, según la normativa prevista en los DDSS 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010
- el trabajador como el empleador
- recursos de revocatoria y jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR