SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2013

Fecha: 22-Ago-2013

i)

Andrés Aníbal Melgar Solares, Jefe Departamental del Trabajo a.i. de Santa Cruz, en audiencia informó: i) El DS 0495, dispone que, el inspector elevará su informe sugiriendo la reincorporación; sin embargo, no dice que debe darse cumplimiento a lo que sugiere; ii) Los trabajadores y trabajadoras retirados de sus fuentes laborales, por causas no establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, gozan de un trámite de reincorporación, que en el caso no se puede aplicar, porque existe un preaviso establecido en el art. 12 de la LGT; iii) El citado artículo indica que, ninguna de las partes podrá rescindir el contrato sin previo aviso a la otra; así, los empleados deben anunciar con treinta días de anticipación al empleador, y el patrono con noventa días; iv) Existen preavisos que tienen noventa y tres días, por ejemplo, marzo tiene treinta y un días, abril treinta y mayo treinta y uno, aunque los meses laborales se computan sólo treinta días, por lo que en el ejemplo de marzo a mayo, son dos días más, pero aún así estamos hablando de tres meses; v) Previo análisis jurídico y aplicando el art. 12 de la LGT, emitió el proveído donde señala que se tiene la vía expedita ante los órganos jurisdiccionales a objeto de que se determine lo que corresponda sobre su relación laboral; además, su autoridad carece de competencia para dejar sin efecto un preaviso; vi) La accionante no interpuso recurso de revocatoria contra esa providencia, menos acudió a la vía jurisdiccional, pero activa la acción de amparo constitucional después que pasaron más de seis meses; vii) En el caso, existían hechos que probar, por eso se decidió que la trabajadora recurra a la instancia que vea conveniente; y, viii) Se habla de reconducción del preaviso, figura que no existe, pues el art. 21 de la LGT, establece que en los contratos de trabajo a plazo fijo, se produce la reconducción si el trabajador sigue prestando servicios vencido el término del convenio y además si las partes así lo convienen, pero “hacer aparecer”, que desde que se emitió el preaviso pasaron noventa y dos días y no noventa como determina la norma, por lo que se habría producido la reconducción, es una interpretación errada, pues la reconducción sólo se da en contratos a plazo fijo.