SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 2005, suscribió un contrato de trabajo indefinido con la Directora de la “Casa de la Mujer” de Santa Cruz, cumpliendo funciones de abogada. Después de haber trabajado cinco años, el 3 de septiembre de 2011, solicitó el pago del quinquenio que le correspondía, que se hizo efectivo tras haber reclamado a la Jefatura Departamental de Trabajo, sin el recargo del 30% por incumplimiento de pago en plazo, infringiéndose el art. “5”.IV del Decreto Supremo (DS) 0522 de 26 de mayo de 2010; cobro que molestó a la indicada, quien la “acosó laboralmente”, pues le cambió el horario continuo a discontinuo de trabajo y al haber reclamando esta situación, el 28 de noviembre de 2011, se le comunicó que, al no poder cumplir con el nuevo horario, seguiría trabajando hasta finalizar el contrato que fenecía en julio de 2012, después se analizaría lo que más convenga a la institución, constituyéndose en un “Pre-aviso”; siendo así que anteriormente, ya se le había informado que desde el 1 de julio de 2010, hasta el 31 de agosto de 2012, pasaría a desempeñar como abogada presencial, a tiempo completo y en horario continuo, lo cual aceptó. Sin embargo, de manera sorpresiva, el 26 de febrero de ese año, se le pidió que, en el plazo de dos días, entregue todo el material de su oficina, más un informe detallado de los casos asignados a su persona; y que, el 29 de ese mes y año, debía pasar a cobrar sus beneficios sociales, despidiéndola injusta e ilegalmente, pues no se podía alegar la vigencia del “pre-aviso” ya que el art. 55 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, se encuentra derogado y no infringió alguna causal de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o 9 de su Decreto Reglamentario.
En tal virtud, el 5 -lo correcto es 2- de marzo de 2012, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, denunciando su despido ilegal e injustificado, solicitando su reincorporación; por lo que el Inspector de Trabajo asignado al caso, en estricta aplicación de la Ley General del Trabajo, ordenó sea reincorporada a su fuente laboral en la función que desempeñaba, con el goce de todos sus derechos laborales, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación, recomendando al Jefe Departamental de Trabajo, emita la resolución definitiva; empero, éste, el 8 de mayo de 2012, resolvió que no correspondía la demanda a una institución sin fines de lucro “sustentada por la ONG” (sic) dejando la vía expedita ante los órganos jurisdiccionales a objeto de determinar la relación laboral; fallo que se apartó del informe formulado por el Inspector de Trabajo que atendió su caso, sin fundamento legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- subsidiariedad
- III.2. La reincorporación de la trabajadora o el trabajador en casos de despido injustificado, según la normativa prevista en los DDSS 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010
- el trabajador como el empleador
- recursos de revocatoria y jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR