SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2013

Fecha: 22-Ago-2013

III.3.     Análisis del caso concreto

En el caso en revisión, la accionante denuncia que el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz, habría vulnerado sus derechos invocados, al emitir la Resolución de 8 de mayo de 2012, en la que apartándose del informe que le remitió el Inspector del Trabajo, determinó que no correspondía la reincorporación a su fuente laboral conforme había solicitado, dejando expedita la vía ante los órganos jurisdiccionales a objeto de determinar la relación laboral; alegando de su parte la indicada, en los fundamentos de su acción la forma en que se debió resolver su petición, según su interpretación de las normas laborales aplicables al caso.

Pues bien, en el caso de autos, corresponde aplicar el principio de subsidiariedad que informa la acción de amparo constitucional, por cuanto la determinación de la autoridad demandada que se impugna a través de esta acción de defensa, no fue objeto de los recursos de impugnación que se tenían expeditos en la vía administrativa y que se hacen alusión en el Fundamento Jurídico anterior, los cuales debieron ser utilizados por la accionante hasta agotar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional. Así, la Resolución de 8 de mayo de 2012, por la que el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz, desestimó su pedido de reincorporación laboral, pudo ser objeto de recurso de revocatoria, ante la misma autoridad que pronunció la resolución impugnada y en su caso, de recurso jerárquico ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a las previsiones de los arts. 64 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicable por prescripción expresa de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0591/2012, instancias en las cuales se pudieron reanalizar los fundamentos de la decisión cuestionada y en su mérito otorgarse la tutela a los derechos que se denuncian como lesionados; en tal virtud, corresponde denegar la presente acción, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo del caso en revisión.