Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.10.
II.10. Por Auto de 8 de mayo de 2012, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dispuso que: “…se deja la vía expedita ante los órganos jurisdiccionales a objeto de determinar la relación laboral de la demandante” (sic), aduciendo que ésta hizo uso de la carta de preaviso durante los noventa días de su notificación, y que en marzo de 2012 se apersonó a “realizar” su reincorporación laboral por estabilidad, “…siendo que no corresponde la demanda a una institución sin fines de lucro sustentada por la ONG…” (sic) (fs. 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- subsidiariedad
- III.2. La reincorporación de la trabajadora o el trabajador en casos de despido injustificado, según la normativa prevista en los DDSS 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010
- el trabajador como el empleador
- recursos de revocatoria y jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR