SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2013
Fecha: 22-Ago-2013
1)
Secundina Ortega, Directora del Colegio “Deogracias Vega”, en calidad de tercera interesada, intervino en la audiencia de consideración de la presente acción constitucional, argumentando que: 1) El 11 de abril de 2013, la accionante se constituyó en su fuente de trabajo; sin embargo, días antes existió una asamblea general de los padres de familia, en la que elaboraron el documento al que se hizo referencia, por sugerencia de uno de ellos, en sentido que la profesora debía entrar previa firma de un compromiso, aspecto que fue consensuado entre ellos; empero, con el transcurrir de los días, la accionante se rehusó a firmar el mismo; y, 2) No existió presión por parte de los padres de familia, personalmente sugirió firmar el documento, porque no se advertía en él “cosas fuertes” (sic), entonces, ellos propusieron redactar un acta más sencilla, que tampoco fue aceptada por la profesora; por consiguiente, en la reunión del “día siete”, quizá se sobrepasaron en sus decisiones, porque resolvieron que, entre tanto no firmara el documento, no tenía por qué ingresar al colegio; misma que tampoco fue cumplida, porque se le permitió asistir a su fuente de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho
- “a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.2.La no discriminación en el ejercicio del derecho al trabajo
- discriminación
- los preceptos y pautas axiomáticas de rango constitucional, entre ellos los derechos fundamentales y los valores justicia e igualdad esencialmente, informan de contenido a todos los actos públicos y privados de la vida social;
- la validez real y material de la irradiación de los derechos fundamentales y de los valores justicia e igualdad en la vida social, es decir, en actos públicos y privados, está garantizada por el principio de razonabilidad, el cual a su vez constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad
- el principio de razonabilidad
- valores, inequívocamente forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; por tanto, será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a la luz del principio de razonabilidad, el encargado de la eficacia horizontal y vertical de los derechos y por ende de la materialización del denominado fenómeno de irradiación antes explicado”
- III.3.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR