SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2013
Fecha: 22-Ago-2013
“a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
Las medidas de hecho resultan ser conductas ilegales, ilegítimas y arbitrarias, ejercidas con abuso de poder y en detrimento de los derechos de la persona, de ahí que, la tutela del derecho ante la materialización de estos actos, refleja la sanción al abuso de poder, en aras de prohibir la justicia por mano propia, sin importar si los mismos fueron consumados por conductas atribuibles a servidores públicos o particulares. Entonces, ante la materialización de estas prácticas, la justicia constitucional debe maximizar el principio de la celeridad, al comprender que, su finalidad esencial es: “a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical [de los particulares frente al Estado] como horizontal [de los particulares frente a otros particulares] derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho” (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre) (las negrillas son propias).
Por otro lado, en armonía con el razonamiento anterior, referido a la pronta y oportuna protección de los derechos ante la consumación de las acciones o medidas de hecho, la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, asumiendo y confirmando entendimientos anteriores desarrollados por el entonces Tribunal Constitucional, enfatizó la flexibilización del principio de subsidiariedad, las reglas de la legitimación pasiva y el cumplimiento de la carga de la prueba por parte del peticionante; consiguientemente, en circunstancias particulares como esta, la justicia constitucional, a través de la presente garantía, debe desarrollarse en el marco de las condiciones señaladas anteriormente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho
- “a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.2.La no discriminación en el ejercicio del derecho al trabajo
- discriminación
- los preceptos y pautas axiomáticas de rango constitucional, entre ellos los derechos fundamentales y los valores justicia e igualdad esencialmente, informan de contenido a todos los actos públicos y privados de la vida social;
- la validez real y material de la irradiación de los derechos fundamentales y de los valores justicia e igualdad en la vida social, es decir, en actos públicos y privados, está garantizada por el principio de razonabilidad, el cual a su vez constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad
- el principio de razonabilidad
- valores, inequívocamente forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; por tanto, será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a la luz del principio de razonabilidad, el encargado de la eficacia horizontal y vertical de los derechos y por ende de la materialización del denominado fenómeno de irradiación antes explicado”
- III.3.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR