Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional, se realizó el 19 de abril de 2013, en presencia de la accionante, asistida de su abogado defensor; el representante del Ministerio Público; los demandados, asistidos de su abogado defensor, y la tercera interesada, Directora del Colegio Nacional Mixto “Deogracias Vega”; ausente el tercero interesado, Director Distrital de Educación de Padilla, conforme consta en el acta cursante de fs. 73 a 76, produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho
- “a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.2.La no discriminación en el ejercicio del derecho al trabajo
- discriminación
- los preceptos y pautas axiomáticas de rango constitucional, entre ellos los derechos fundamentales y los valores justicia e igualdad esencialmente, informan de contenido a todos los actos públicos y privados de la vida social;
- la validez real y material de la irradiación de los derechos fundamentales y de los valores justicia e igualdad en la vida social, es decir, en actos públicos y privados, está garantizada por el principio de razonabilidad, el cual a su vez constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad
- el principio de razonabilidad
- valores, inequívocamente forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; por tanto, será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a la luz del principio de razonabilidad, el encargado de la eficacia horizontal y vertical de los derechos y por ende de la materialización del denominado fenómeno de irradiación antes explicado”
- III.3.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR