SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2013
Fecha: 22-Ago-2013
a)
Weimar Coronado Ovando, Adolfo Herrera Romero, Wilma Prado Flores, Malles Rodas Beramendi y Marina Tinuco Zelaya, miembros del Consejo Educativo Comunitario de Padres de Familia del Colegio Nacional Mixto “Deogracias Vega”, a través de su abogado defensor, prestaron su informe oral en audiencia, señalando lo siguiente: a) Dentro del sistema educativo, las designaciones deben ser hechas previo cumplimiento de ciertos requisitos técnico administrativos, como ser una formación regular y no alternativa; b) En la Unidad Educativa de referencia, el cargo de docente de la materia de literatura y lenguaje fue acéfalo por mucho tiempo, existiendo veintidós proponentes, razón por la cual los padres de familia dentro de sus facultades realizaron las observaciones en la designación de la docente, aspecto que además será recurrido vía administrativa ante la Dirección Departamental de Educación; y, c) Los derechos de la accionante no fueron restringidos en ningún momento, tal cual se evidenciaría de los registros de asistencia al personal docente administrativo, en el que consta su firma, menos se habría suprimido su derecho a la estabilidad laboral, a percibir una remuneración justa y tampoco se ingresó al campo discriminatorio, sino que, en el marco de sus atribuciones, los padres de familia hicieron las respectivas observaciones en cuanto a su designación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho
- “a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.2.La no discriminación en el ejercicio del derecho al trabajo
- discriminación
- los preceptos y pautas axiomáticas de rango constitucional, entre ellos los derechos fundamentales y los valores justicia e igualdad esencialmente, informan de contenido a todos los actos públicos y privados de la vida social;
- la validez real y material de la irradiación de los derechos fundamentales y de los valores justicia e igualdad en la vida social, es decir, en actos públicos y privados, está garantizada por el principio de razonabilidad, el cual a su vez constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad
- el principio de razonabilidad
- valores, inequívocamente forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; por tanto, será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a la luz del principio de razonabilidad, el encargado de la eficacia horizontal y vertical de los derechos y por ende de la materialización del denominado fenómeno de irradiación antes explicado”
- III.3.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR