SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2013

Fecha: 22-Ago-2013

a)

Weimar Coronado Ovando, Adolfo Herrera Romero, Wilma Prado Flores, Malles Rodas Beramendi y Marina Tinuco Zelaya, miembros del Consejo Educativo Comunitario de Padres de Familia del Colegio Nacional Mixto “Deogracias Vega”, a través de su abogado defensor, prestaron su informe oral en audiencia, señalando lo siguiente: a) Dentro del sistema educativo, las designaciones deben ser hechas previo cumplimiento de ciertos requisitos técnico administrativos, como ser una formación regular y no alternativa; b) En la Unidad Educativa de referencia, el cargo de docente de la materia de literatura y lenguaje fue acéfalo por mucho tiempo, existiendo veintidós proponentes, razón por la cual los padres de familia dentro de sus facultades realizaron las observaciones en la designación de la docente, aspecto que además será recurrido vía administrativa ante la Dirección Departamental de Educación; y, c) Los derechos de la accionante no fueron restringidos en ningún momento, tal cual se evidenciaría de los registros de asistencia al personal docente administrativo, en el que consta su firma, menos se habría suprimido su derecho a la estabilidad laboral, a percibir una remuneración justa y tampoco se ingresó al campo discriminatorio, sino que, en el marco de sus atribuciones, los padres de familia hicieron las respectivas observaciones en cuanto a su designación.