SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2013

Fecha: 22-Ago-2013

III.2.La no discriminación en el ejercicio del derecho al trabajo

La vigencia del derecho al trabajo permite la materialización de otros derechos con los cuales se encuentra claramente concatenado, por cuya razón, la legislación internacional ha prestado singular atención respecto a la presente temática.  Así, el art. 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”; por otro lado, el artículo XIV de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, prescribe:

El panorama normativo y jurisprudencial citado anteriormente, nos permite abundar sobre la importancia del derecho al trabajo, por el simple hecho de considerar que -como se dijo anteriormente-, su vigencia plena permite la existencia y materialización de otros derechos fundamentales reconocidos en la misma Constitución Política del Estado y normas de derecho internacional en materia de Derechos Humanos, como la alimentación, salud, educación y, principalmente el derecho a la vida, entre otros.

Partiendo de la premisa que el propósito de la materialización del derecho al trabajo es asegurar la existencia digna del ser humano, este no será posible entre tanto la persona no tenga un acceso pleno a la alimentación, educación, salud, vivienda, vestimenta, entre otros; de ahí que, la afectación del derecho objeto de análisis, tiene como lógica consecuencia la restricción o amenaza de otros derechos; por otro lado, la lesión del derecho al trabajo, irradia negativamente no sólo en la persona directamente afectada, sino también, en los derechos fundamentales de su entorno familiar, entendiendo que, el trabajo permite asegurar la condición digna no solo del trabajador sino también de su familia.