SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.3.
II.3.Acta 23 de 7 de abril de 2013, en el que consta que el Presidente del Consejo Educativo del Colegio dio su informe sobre la Cumbre de Educación, además analizó la situación de la accionante y sus parientes que supuestamente estarían amenazando a algunos padres de familia con agresiones. A iniciativa de un padre de familia, Simeón Limón, se decidió hacer un compromiso de trabajo interno ofreciendo garantías hacia los padres de familia, plantel docente del colegio y estudiantes; manifestando en la Sala su acuerdo con esta iniciativa, sin que conste ninguna disidencia, aclarándose que mientras no firme el compromiso, no se permitiría el ingreso al Establecimiento Educativo de la ahora accionante; compromiso que debía ser suscrito únicamente para la gestión 2013 (fs. 67 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho
- “a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.2.La no discriminación en el ejercicio del derecho al trabajo
- discriminación
- los preceptos y pautas axiomáticas de rango constitucional, entre ellos los derechos fundamentales y los valores justicia e igualdad esencialmente, informan de contenido a todos los actos públicos y privados de la vida social;
- la validez real y material de la irradiación de los derechos fundamentales y de los valores justicia e igualdad en la vida social, es decir, en actos públicos y privados, está garantizada por el principio de razonabilidad, el cual a su vez constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad
- el principio de razonabilidad
- valores, inequívocamente forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; por tanto, será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a la luz del principio de razonabilidad, el encargado de la eficacia horizontal y vertical de los derechos y por ende de la materialización del denominado fenómeno de irradiación antes explicado”
- III.3.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR