Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.1.
II.1. Cursa informe técnico jurídico 1-004504/2011 de 23 de agosto, por el cual el asesor jurídico y el Jefe de la Unidad de Administración de Recursos de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, informaron que Maribel Padilla Campaña -ahora accionante-, es egresada del Instituto Normal Superior de Educación Alternativa “Franz Tamayo” de Villa Serrano, con la especialidad de profesora del área de comunicación y lenguaje del nivel secundario de educación de jóvenes y adultos, siendo merecedora del título profesional respectivo (fs. 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho
- “a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.2.La no discriminación en el ejercicio del derecho al trabajo
- discriminación
- los preceptos y pautas axiomáticas de rango constitucional, entre ellos los derechos fundamentales y los valores justicia e igualdad esencialmente, informan de contenido a todos los actos públicos y privados de la vida social;
- la validez real y material de la irradiación de los derechos fundamentales y de los valores justicia e igualdad en la vida social, es decir, en actos públicos y privados, está garantizada por el principio de razonabilidad, el cual a su vez constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad
- el principio de razonabilidad
- valores, inequívocamente forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; por tanto, será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a la luz del principio de razonabilidad, el encargado de la eficacia horizontal y vertical de los derechos y por ende de la materialización del denominado fenómeno de irradiación antes explicado”
- III.3.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR