SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2013
Fecha: 22-Ago-2013
concedió
El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Tomina y Belizario Boeto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 19 de abril, por la que concedió parcialmente la tutela respecto a Adolfo Herrera Romero, Wilma Prado Flores, Malles Rodas Beramendi y Marina Tinuco Zalaya y, denegó con relación a Weimar Coronado Ovando sin costas, disponiendo el cese inmediato de todos los actos que amenacen, restrinjan o supriman el derecho al trabajo y la estabilidad laboral de la accionante como maestra del Colegio “Deogracias Vega”, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la CPE, es el mecanismo sencillo y rápido, contra acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión a los derechos fundamentales, siempre que no existan mecanismos ordinarios expeditos para restablecer los derechos y garantías lesionados; ii) El ejercicio del derecho al trabajo tiene vinculación con otros derechos, así entendió la SCP 0179/2012 de 31 de octubre, además, la subsidiariedad tiene su excepción conforme estableció el razonamiento de la jurisprudencia señalada anteriormente; por otro lado, el derecho a la no discriminación en el aspecto laboral, también fue desarrollado en la SC 0815/2012 de 20 de agosto; de la misma forma, en lo concerniente a medidas de hecho, la SC 0534/2007-R de 28 de junio, desarrolló un amplio entendimiento; iii) En el caso particular, efectivamente existieron actos tendientes a restringir y suprimir los derechos fundamentales al trabajo y la estabilidad laboral, amenazas que emanaron de los padres de familia -ahora demandados-; puesto que se arrogaron facultades que ni la ley y menos la Constitución Política del Estado les confiere, excediéndose en sus funciones de control social y fiscalización, conculcando de esta manera el derecho a ser sometido a un proceso legal, ya que sus actos no pueden ser justificados bajo ninguna circunstancia, más aún si se considera que nadie está obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden; vi) El hecho de haber pretendido hacer firmar un documento, en el que la accionante se comprometía a trabajar sólo por la presente gestión, demostró desconocimiento de los preceptos constitucionales y legales, relativos al ejercicio del derecho al trabajo; v) Pese a las amenazas referidas, la accionante aduce haber recibido su cheque; asimismo, el certificado médico presentado en calidad de prueba, no hizo mención al nexo de causalidad entre el malestar y los hechos denunciados en la presente acción constitucional, lo cual permite inferir que no existirían indicios de responsabilidad penal; vi) En lo que respecta al demandado Weimar Coronado Ovando, pese a haber participado en los actos denunciados y la reunión de 7 de abril de 2013, posteriormente reflexionó sobre su conducta, rehusándose a firmar el documento privado de 10 del mismo mes y año; consiguientemente, con relación a este punto particular se debe aplicar la jurisprudencia contenida en la SC 0402/2011-R de 14 abril, que establece como causal negatoria de la acción de amparo constitucional la superación del acto lesivo; y, vii) En definitiva, se conculcaron los derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral, protegidos constitucionalmente; por lo que, es deber del Estado proteger los mismos frente a las amenazas en aplicación del art. 128 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho
- “a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.2.La no discriminación en el ejercicio del derecho al trabajo
- discriminación
- los preceptos y pautas axiomáticas de rango constitucional, entre ellos los derechos fundamentales y los valores justicia e igualdad esencialmente, informan de contenido a todos los actos públicos y privados de la vida social;
- la validez real y material de la irradiación de los derechos fundamentales y de los valores justicia e igualdad en la vida social, es decir, en actos públicos y privados, está garantizada por el principio de razonabilidad, el cual a su vez constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad
- el principio de razonabilidad
- valores, inequívocamente forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; por tanto, será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a la luz del principio de razonabilidad, el encargado de la eficacia horizontal y vertical de los derechos y por ende de la materialización del denominado fenómeno de irradiación antes explicado”
- III.3.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR