SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima que los miembros del Consejo Educativo Comunitario de Padres de Familia del Colegio Nacional Mixto “Deogracias Vega”, lesionaron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a percibir una remuneración justa, a no sufrir daño psicológico y a no ser discriminada, al considerar que, no obstante que el Director Distrital de Educación de Padilla, la designó mediante memorándum en el cargo de profesora de literatura y lenguaje para la Unidad Educativa señalada anteriormente; los demandados le impidieron ejercer su derecho al trabajo, con el argumento que dicha función le correspondía a un docente egresado de la Normal Superior de Maestros de la ciudad de Sucre, y no del Instituto Normal Superior de Educación Alternativa “Franz Tamayo” de Villa Serrano, como en su caso; por otro lado, pretendieron hacerle firmar un documento privado, condicionando el ejercicio de su trabajo al cumplimiento de diferentes obligaciones y, comprometiéndola a reubicarse en la siguiente gestión a una especialidad de subsistema para el que fue formada. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho
- “a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.2.La no discriminación en el ejercicio del derecho al trabajo
- discriminación
- los preceptos y pautas axiomáticas de rango constitucional, entre ellos los derechos fundamentales y los valores justicia e igualdad esencialmente, informan de contenido a todos los actos públicos y privados de la vida social;
- la validez real y material de la irradiación de los derechos fundamentales y de los valores justicia e igualdad en la vida social, es decir, en actos públicos y privados, está garantizada por el principio de razonabilidad, el cual a su vez constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad
- el principio de razonabilidad
- valores, inequívocamente forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; por tanto, será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a la luz del principio de razonabilidad, el encargado de la eficacia horizontal y vertical de los derechos y por ende de la materialización del denominado fenómeno de irradiación antes explicado”
- III.3.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR