SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2013
Fecha: 22-Ago-2013
a)
El accionante ratificó y amplió el contenido de la acción, indicando que: a) Se encuentra indebidamente detenido en celdas de la policía judicial por la figura innovadora del “depósito”, que creó el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y ratificada por la autoridad demandada; b) Se sustancia un proceso penal en su contra que está en la fase investigativa por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, haciéndole notar al nombrado, una representación efectuada sobre un domicilio inexistente y pese a dicha irregularidad, se libró mandamiento de aprehensión por la Fiscal asignada, emergente de ese mandamiento fue detenido y conducido a la audiencia de medidas cautelares, donde se le impuso una fianza de imposible cumplimiento en la suma de Bs50 000.- y detención domiciliaria con escoltas, privándole su derecho al trabajo; y, c) Solicitaron audiencia de sustitución de fianza que fue fijada recién para el 4 de abril de 2013, a sabiendas que “tenía una comisión” y que no se encontraría en la ciudad de La Paz, ante esta situación plantearon incidente de recusación y al no haberse allanado el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, remitió obrados a su similar Noveno, quien radicó la causa cinco días después, providenció el 28 de igual mes y año y señaló audiencia para el 3 de mayo de 2013, a sabiendas que existe una detención ilegal con la figura del depósito y una audiencia de medidas sustitutivas para la consideración de la fianza impuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Interpretación constitucional de la norma prevista en el art. 245 del Código de Procedimiento Penal
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo
- 2º