Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.12.
II.12. El 26 de abril de 2013, se instaló la audiencia para la consideración de la modificación de las medidas sustitutivas impuestas al accionante, misma que no se efectuó por la interposición de la recusación, en cuyo mérito la autoridad demandada emitió la Resolución 214/2013, rechazando la recusación incoada, disponiendo además a efecto de la prosecución del proceso, se remitan antecedentes al siguiente en número y dentro de las veinticuatro horas ante la “Corte Superior” (fs. 130 a 131).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Interpretación constitucional de la norma prevista en el art. 245 del Código de Procedimiento Penal
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo
- 2º