Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.18.
II.18. Cursa Orden de Detención domiciliaria firmada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, a través de la cual se ordenó “AL JEFE DE CELDAS DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ, PARA QUE ENTREGUE AL SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL para que proceda a la DETENCIÓN DOMICILIARIA de RAÚL ANTONIO GAMARRA CÉSPEDES” (sic) (fs. 252).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Interpretación constitucional de la norma prevista en el art. 245 del Código de Procedimiento Penal
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo
- 2º