Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2013
Fecha: 22-Ago-2013
Fragmento 6
En la misma fecha el funcionario policial Domingo Ventura, a través del informe realizado al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, señaló que el accionante ingresó a “…OFICINAS DE CELDAS DE LA POLICÍA JUDICIAL (…) con imputación formal por el supuesto delito de “ESTAFA Y ESTELIONATO” conducido por el Sr. Sof. 2do. Felipe Mamani (…). Así mismo solicito a su autoridad quiera disponer para que por secretaria de su despacho se emita la orden de Permanencia en Celdas de la Policía Judicial” (sic) (fs. 29 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Interpretación constitucional de la norma prevista en el art. 245 del Código de Procedimiento Penal
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo
- 2º