Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.8.
II.8. El 12 de abril de 2013, se remitió antecedentes ante el Juez demandado, quien emitió providencia el 15 de dicho mes y año, con el siguiente tenor: “Se tiene presente, por radicada provisionalmente la causa hasta que el Tribunal Departamental de justicia resuelva la recusación presentada en contra del Juez 8vo. de Instrucción en lo Penal…” (sic) (fs. 111 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Interpretación constitucional de la norma prevista en el art. 245 del Código de Procedimiento Penal
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo
- 2º