Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.17.
II.17. El 2 de agosto de 2013, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal invocando la SC 0473/2004-R, dictó Auto ordenando se emita mandamiento de detención domiciliaria, disponiendo se cumpla con las medidas impuestas en el plazo de tres días hábiles contados a partir de su notificación, “…estas medidas empezaran a correr una vez ejecutado el mandamiento de detención domiciliaria, caso contrario las medidas impuestas por la citada Resolución, serán Revocadas de conformidad al Art. 247 de la Norma Adjetiva Penal” (sic) (fs. 242).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Interpretación constitucional de la norma prevista en el art. 245 del Código de Procedimiento Penal
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo
- 2º