SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2013
Fecha: 22-Ago-2013
sin dilaciones.
Por su parte el art. 178.I de la Ley Fundamental, establece como uno de los principios que rigen la administración de justicia, a la celeridad que se trasunta en la obligación de los administradores de justicia de tramitar los asuntos sometidos a su conocimiento con la prontitud debida, evitando generar innecesariamente retardación; este principio también está reconocido en el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al establecer que la celeridad comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia. Al margen de su reconocimiento constitucional y legal también guarda un vínculo de conexitud con el debido proceso al postular la Constitución Política del Estado en su art. 115.I, que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; y, por su parte el parágrafo II señala que, el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Interpretación constitucional de la norma prevista en el art. 245 del Código de Procedimiento Penal
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo
- 2º