SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante indica que se vulneró el principio de justicia pronta y celeridad procesal, porque el Juez demandado sin considerar que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, impuso una fianza de imposible cumplimiento y contra toda norma legal y que en forma expresa dispuso que su persona se quede en “deposito” en celdas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, radicó recién la causa remitida a su despacho como emergencia de la recusación interpuesta contra el nombrado Juez Octavo, el 15 de abril de 2013, no obstante que, los antecedentes fueron pasados ante su despacho el 12 de dicho mes y año. Corresponde analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Interpretación constitucional de la norma prevista en el art. 245 del Código de Procedimiento Penal
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo
- 2º