Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.7.
II.7. El 3 de abril de 2013 a horas 15:00, se instaló la audiencia precedentemente indicada, informándose por secretaría que contra el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal se planteó recusación en la indicada fecha a horas 14:46 (fs. 106), procediendo el Juez a emitir la Resolución 150/2013 de 3 de abril a través de la cual rechazó la misma, ordenando se remitan copia del memorial de recusación más antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia, “…asimismo con el fin de que el proceso no se quede sin el control jurisdiccional remítase antecedentes al juzgado siguiente en numero” (sic) (fs. 107 a 108).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Interpretación constitucional de la norma prevista en el art. 245 del Código de Procedimiento Penal
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo
- 2º