SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2013
Fecha: 22-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 27/2013 de 24 de abril, cursante de fs. 12 a 14 vta., denegó la acción de libertad; en base a los siguientes fundamentos: 1) En la audiencia no se escuchó si el accionante se encuentra perseguido o está en peligro su vida o se encuentra indebidamente privado de su libertad, constatándose de las aseveraciones del accionante que se inició la persecución penal por delitos de orden público, estando con el control jurisdiccional del juez cautelar quien aplicó medidas sustitutivas, no siendo de su competencia inmiscuirse en aspectos de orden investigativos o procesales; 2) El accionante solicitó la modificación de la medida sustitutiva, que fue fijada por el Juez demandado para el 3 de mayo de 2013, y que motivó se plantee incidente de recusación, “por ello la dilación no es atribuible a la autoridad demandada sino que es producto de la recusación planteada por el propio accionante” (sic); y, 3) Solicitó la modificación de la medida sustitutiva y ante esta circunstancia estaba imposibilitado de activar esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Interpretación constitucional de la norma prevista en el art. 245 del Código de Procedimiento Penal
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo
- 2º