SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2013

Fecha: 22-Ago-2013

1)

El representante de la entidad accionante ratificó y reiteró los términos de la acción de amparo constitucional, señalando además lo siguiente: 1) El 7 de abril de 2012, se realizó la notificación con la carta de intención de resolución de contrato; sin embargo, la misma fue efectuada por cédula y de manera personal, cuando el contrato especifica que las notificaciones de actos administrativos importantes como la resolución, debe hacerse de forma personal y con carta notariada; por lo que, al no haberse procedido así, dicho actuado fue viciado de nulidad; 2) La carta de resolución de contrato indica que nunca se habrían entregado los trépanos comprometidos; sin embargo, existen muchos actos que convalidan este acto, como reuniones, cartas y hasta un acta de nueva recepción de 25 de junio de 2012; demostrando que se cumplió con el compromiso asumido de dotar a la Gobernación de los referidos dispositivos; no existiendo en consecuencia, causal alguna que justifique la determinación asumida por la entidad demandada; 3) Los arts. 279 de la CPE y 69 inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establecen que la máxima autoridad jerárquica es el Gobernador, y es éste quien emitió la resolución del contrato; por tanto, no existe ningún recurso administrativo efectivo para impugnar esta decisión que resuelva el asunto de manera inmediata. Asimismo, con relación al proceso contencioso administrativo; si bien está previsto como recurso en la jurisdicción civil, su trámite no es inmediato; y por tanto, no puede ser utilizado en el presente caso; ya que, no tutelaría efectivamente los derechos lesionados; y, 4) En caso de no concederse lo solicitado en la presente acción, se pide que se imponga una medida cautelar que deje sin efecto el registro efectuado en el SICOES, para que el accionante pueda trabajar los años siguientes; pues, se demostró que la Gobernación aún tiene en su poder los trépanos entregados.

Magda Calvimontes, Rosario Mendizabal y Willy Angulo Díaz, representantes de la Procuraduría General del Estado, en audiencia ratificaron todo lo alegado por el Procurador General del Estado, señalando además que: 1) La institución a la que representan no es un tercero interesado sino que interviene como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas en las que se encuentran involucradas las entidades públicas; y, 2) Con referencia a la denuncia del cobro ilegal de la boleta de garantía y el registro en el SICOES, se tiene que la primera es una consecuencia del incumplimiento del contrato por parte de SERGEO, y el segundo, es una obligación legal que debe cumplir la entidad pública; por tanto, solicitan denegar la tutela y todas las solicitudes que no corresponden; ya que, no puede haber una medida cautelar si la acción ha sido denegada.